¿Derecho al olvido? Razones para no precipitarse
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google es
un punto de inflexión importante. Algunos ven en ella un triunfo del derecho a
la privacidad. Otros consideran que es la mayor amenaza a la libertad de
expresión que hayamos presenciado en décadas, y que amenaza la posibilidad
misma de exigir responsabilidades en el interés público. O vaticinan el
apocalipsis en un supuesto derecho a reescribir la historia.
Se acumulan las solicitudes para que Google elimine contenido de los
resultados de búsqueda, incluso información sobre conductas censurables por
parte de personas del mundo de la política. Google ha anunciado un formulario
en línea para que los usuarios puedan solicitar la eliminación de contenidos.
Está claro que habrá un antes y que habrá un después de la sentencia del TJUE en el caso Google. Pero no hay que
exagerar las consecuencias de la sentencia. Eso es, si las cosas no se tuercen.
Ahí van cuatro razones para no precipitarse.
En primer lugar, la sentencia es una decisión prejudicial sobre la
interpretación y aplicación de ciertas disposiciones de una Directiva Europea y
de la Carta de los Derechos Fundamentales. No decide el caso concreto. El TJUE
no reemplaza al tribunal español competente que tiene que juzgar el caso, lo
que todavía supondrá una considerable labor de individualización, aplicando
todas las disposiciones legales pertinentes a los hechos, incluidas las normas
interpretadas por el TJUE, pero no sólo esas. El diablo está en el detalle.
En segundo lugar, las leyes nacionales y las directivas de la UE son
susceptibles de cambio, y hay que tener presente que fueron dictadas para una
realidad y supuestos concretos. La ley que dio lugar a la indeleble huella
litigiosa en este caso fue escrita para que los periódicos informasen al
público de una subasta en una ejecución judicial para el cobro de deudas. En
aquellos tiempos había que buscar los datos públicos destinados a perdurar en
los archivos de los tribunales, en los diarios oficiales, en los periódicos y
en las hemerotecas. A lo sumo, el contenido se podía examinar en algunos casos
en microfilm. Ahora existe Google, pero los periódicos y los diarios
oficiales no tienen (todavía) la obligación de introducir protocolos
"terminales" o de colocar la etiqueta de "no indexar" al
contenido digital que, con razón, no esté destinado para consumo general
permanente.
Implícitamente, la sentencia interpretativa del TJUE muestra un vacío legal
en las reglas para la publicación de una situación litigiosa que ignoran la
realidad digital actual. ¿Quién dice que toda la responsabilidad sea o deba ser
sólo de Google?
Tercero -y aquí podrían haber estado más atentos en Google- los 47 estados
miembros del Consejo de Europa, que representa a 820 millones de personas,
incluidos 500 millones de internautas, también se han pronunciado sobre estas
cuestiones. Interpretando cómo deben aplicarse los derechos humanos a los
entornos digitales, han aprobado dos recomendaciones, una sobre la nueva noción
de medios de comunicación y otra sobre la protección de los derechos humanos en
relación a los motores de búsqueda,
La recomendación sobre la nueva noción de medios de comunicación dice que,
además de libertad editorial, las entidades como Google tienen responsabilidad
editorial. Google acaba de anunciar más medidas que responden a la
responsabilidad, pero también debe preservar su libertad editorial. En el texto
de los derechos humanos y motores de búsqueda, los países del Consejo de Europa
acordaron que los motores deberían revisar el orden de los resultados de
búsquedas y la indexación de contenidos que, aunque estén en el espacio público,
no estén destinados a la comunicación de masas. Esto no significa que haya que
eliminar o bloquear la información destinada a perdurar; como en el pasado, hay
que permitir que aquellos decididos a hacerlo encuentren datos específicos en
el dominio público, sean investigadores, periodistas, académicos,
investigadores u otros interesados. Lo que me lleva al cuarto punto.
La información relativa al demandante en el caso de Google estaba en el
dominio público, pero tal vez no estaba destinada ya a la comunicación o al
consumo de masas. No está de más preguntar quién recabó y sacó a la luz pública
la información que La Vanguardia tenía latente, con más razón si fue el propio
demandante. Es necesario asignar responsabilidad a cada uno en proporción al
papel que desempeñó en el proceso de comunicación.
No se puede dar marcha atrás a la historia. La realidad actual es que la
información es más fácil de hallar que en el pasado, y debe continuar así.
Larry Page, cofundador de Google, expresó hace pocos días su pesar por no
haberse involucrado más en el debate acerca de la privacidad en Europa.
Convirtamos esas palabras en realidad dado que la discusión sólo ha empezado.
Hay que respetar los derechos humanos y algunos tienen que ser reconciliados
entre sí teniendo en cuenta el interés público y las exigencias de la
democracia. Por eso hay que rechazar cualquier intento de convertir la
sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en una excusa para la censura, o
para reducir el escrutinio público, la transparencia y la responsabilidad
exigible en una sociedad democrática.
Autor Jan Malinowski
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