Diez y Romeo ve motivos para matizar la nueva Ley de Telecomunicaciones

El pasado 27 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones para su tramitación en el Parlamento. La reacción del sector ha sido de total rechazo ya que introduce actuaciones administrativas muy cuestionables. Entre ellas descata la invasión de competencias a los ayuntamientos en materia de urbanismo y proteccion del medioambiente.  Algo muy criticado por las agrupaciones de municipios.

De entrada se han presentado una variedad de enmiendas a la totalidad, siendo rechadas recientemente. Ahora le toca el turno a las enmiendas al articulado, cuyo plazo de presentación vence el próximo 26 de noviembre.

Casi todas las enmiendas efectuadas al articulado de este proyecto de ley se cimentan en tres consideraciones fundamentales:

- Se produce un proceso de invasión de competencias locales y autonómicas.
- Se avanza en la aplicación de un régimen sancionador carente de las garantías más básicas de los administrados.
- Se abandonan los más elementales principios de precaución y prudencia que deberían figurar en cualquier iniciativa legislativa destinada a regular ámbitos tan sensibles como la protección de la salud.

Efectivamente, los ayuntamientos ya no podrán realizar un planeamiento urbanístico de forma independiente. Tendrán que someterse a las directrices del Ministerio de Industria cuando afecten a las telecomunicaciones. Por otro lado, se multiplicarán las emisiones de ondas electromagnéticas sin que ninguna administración competente pueda evitarlo, ya que el control medioambiental deja de existir.

La ley contempla:

1.- Perdida de competencias de los municipios y las CCAA en materia de urbanismo y medioambiente. Las ordenanzas que afecten a las torres de telefonía y resto de telecomunicaciones serán aprobadas por el Estado.
2.- Ocupación de las frecuencias y canales radioeléctricos libres no autorizadas (pitos).
3.- Sanciones a los administradores y apoderados con independencia de las que se impongan a la persona jurídica.
4.- Cese urgente de las emisiones sin audiencia al interesado.
5.- El juez debe de resolver el procedimiento de entrada en el centro emisor en menos de 72 horas.

Por muy comprensible que pueda ser la voluntad de desarrollar la tecnología que facilite la comunicación móvil entre las personas, este objetivo no se puede priorizar por encima de la protección de la salud, ni por encima derechos como el de la inviolabilidad del  domicilio. El nuevo proyecto de Ley de Telecomunicaciones minimiza la capacidad de respuesta que se deja a los particulares que quedan afectados por esta normativa.

Comentarios

Entradas populares