Diez & Romeo asesora a los Ayuntamientos ante la nueva Ley de Telecomunicaciones

Tras la última publicación del proyecto de Ley de Telecomunicaciones un nutrido grupo de empresarios del sector se reunieron para trazar las estrategias necesarias con el fin de poder sensibilizar a los distintos colectivos de las consecuencias del texto.

Como ya se ha dicho, el proyecto de Ley en su seno contiene lo siguiente:

Perdida de competencias de los Ayuntamientos.-
La clave de esto se encuentra en los artículos 35 y 36 del proyecto de Ley, de donde se percibe que los ayuntamientos pierden el control sobre la promulgación de ordenanzas sobre instalación de antenas así como sobre el otorgamiento de licencias.

En efecto, hasta la fecha el objeto de las ordenanzas municipales era regular las condiciones a las que deben someterse la instalación y el funcionamiento de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las telecomunicaciones –especialmente las de telefonía móvil - en el municipio.

Las corporaciones locales intentaban con ello que su implantación produjera:
- La menor ocupación del espacio.
- El menor impacto visual, medioambiental y sanitario.
- La preservación del derecho de los ciudadanos de mantener unas condiciones de vida sin peligro o riesgo para su salud.

Y para ello establecían un procedimiento para la concesión de la preceptiva autorización. Pues bien, ahora con la nueva Ley de Telecomunicaciones se suprimirá toda licencia municipal tendente a la protección frente a la exposición humana a los campos electromagnéticos; y no se podrán controlar la adecuación de las instalaciones a la normativa vigente en materia de exposición ondas electromagnéticas. Ni siquiera con comunicaciones previas o declaración responsable ante la administración local.

El proyecto de la Ley prevé unas actuaciones que podrían contradecir la Sentencia 8/2012, de 18 de enero, del Tribunal Constitucional, que contribuyó a delimitar el alcance de estas competencias, así como la posible imposición por parte de otras administraciones territoriales de límites al derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada, siempre que ello sea necesario, para preservar los intereses públicos que tienen encomendados, entre ellos medioambientales, paisajísticos y urbanísticos, y respetando siempre los criterios de proporcionalidad y efectividad del servicio

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