Aragón actualiza la solicitud de inscripción en el registro de prestadores audiovisuales


Aragón ha promulgado la Orden de 13 de agosto de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se modifica el anexo I del Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

 Con esta regulación se adecua la solicitud de inscripción en el registro Audiovisual a las especificaciones derivadas de la implementación del Plan de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 El Registro fue creado por medio de Decreto 1/2013, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, y con la aprobación del Decreto 81/2014, de 27 de mayo, sobre los servicios de comunicación audiovisual con ánimo de lucro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la legislación se adecuó a la nueva normativa audiovisual estatal.

 Ahora con esta nueva decisión se perfilan los datos exigidos a los prestadores para poder garantizar su presencia de Registro Audiovisual. La nueva Orden entró en vigor el 2 de septiembre de 2014, por lo que radios y televisiones ya tienen el anexo I cumplimentado conforme al Plan de Administración Electrónica regional.

 Asientos registrales.-

 En el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón se practicarán los siguientes asientos registrales: inscripciones de alta, inscripciones de modificación, notas marginales e inscripciones de baja.

 Son inscripciones de alta de un prestador, aquellas que resultan de la obtención de una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual o de la presentación de una comunicación previa.

Las inscripciones de modificación son las que resultan de la alteración de los datos contenidos en el Registro respecto a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual o de la adición de datos no contenidos en la inscripción de alta.

Son notas marginales las que sirven para complementar los datos del Registro sobre un prestador con el fin de indicar, en su caso, los arrendatarios de la licencia, la resolución de autorización del arrendamiento y su plazo de duración.

Las inscripciones de baja de un prestador, son las derivadas de la extinción, transmisión, renuncia de la licencia o del fallecimiento de la persona física prestadora del servicio.

 

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