La publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido le cuesta un expediente sancionador a Mediaset

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido incoar un nuevo expediente sancionador al grupo Mediaset por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido, es decir, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente.
Tal y como recogía el 4 de noviembre El Programa de la Publicidad, las graves infracciones fueron detectadas en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy durante los meses de julio y agosto de 2015.
Competencia recuerda que la publicidad de bebidas con un nivel de alcohol superior a los 20 grados está totalmente prohibida.
El artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, recalca que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20:30 horas y las 06:00 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.
Se abre ahora un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su posterior resolución por la CNMC, mientras que el grupo Mediaset dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.
 

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