El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy que “en
determinadas condiciones” los buscadores están obligados a eliminar de su lista
de resultados (obtenida tras una búsqueda con el nombre de una persona) los
enlaces a páginas web publicadas por terceros que contengan información
relativa a esa persona. El alto tribunal precisa que el interesado debe
presentar su solicitud “directamente” al gestor del motor de búsqueda (Google,
Yahoo, Bing o cualquier otro), que deberá examinar si es fundada. En caso de
que el buscador no acceda a retirar la información, la persona afectada podrá
acudir a la autoridad de control o a los tribunales con el fin de que estos
lleven a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al motor de
búsqueda la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un
examen caso por caso de cada una de las reclamaciones presentadas a cualquier
buscador. El Tribunal de Luxemburgo se pronuncia así sobre el denominado derecho
al olvido en el litigio que enfrenta a la Agencia Española de Protección de
Datos (AEPD) y a Google
El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene incidencia
en 200 casos en los que se reclama el derecho al olvido y
que están congelados en la Audiencia Nacional a la espera de la resolución
dictada hoy martes.
Tras conocer el contenido de la sentencia, Google ha
afirmado que la decisión del Tribunal de Luxemburgo es
"decepcionante" para los motores de búsqueda y editores online
en general. "Estamos muy sorprendidos de que difiera tan drásticamente de
las conclusiones del abogado general y de las advertencias y las consecuencias
que ya identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar
las implicaciones de dicha decisión", ha asegurado un portavoz de la
compañía.
En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones
prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en un
caso que se inició hace seis años. El proceso comenzó cuando el abogado Mario
Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada
en el diario La Vanguardia
con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a
la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía
apareciendo en el buscador. La Agencia de Protección de Datos instó al gigante
de California a eliminar de sus resultados de búsqueda enlaces en los que se
hacía referencia a datos personales. Google recurrió esta decisión ante la Audiencia
Nacional y ahí comenzó la larga batalla en el tribunal de la UE. “Era una
decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la transparencia del
buscados”, explicaban fuentes de la multinacional.
Al teclear en Google el nombre de
Mario Costeja, el buscador remitía en primer lugar a una página de La
Vanguardia de 1998 que recogía un anuncio de una subasta de inmuebles por
embargos. Además de estar solventado hacía años, el caso había dejado de tener
relevancia pública. La AEPD, sin embargo, dio la razón a La Vanguardia
porque la publicación de los datos tenía una justificación legal, pero su
posición frente a Google Spain fue diferente. Le reclamó que retirara los
datos.
Para la AEPD, el pronunciamiento del alto
tribunal, que tiene la última palabra en lo concerniente a la interpretación
del derecho de la Unión Europea, "clarifica definitivamente el régimen de
responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la protección
de los datos personales y pone término a la situación de desprotección de los
afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la
normativa española y europea reguladora de la materia".
En contra del fallo emitido hoy, en julio del año
pasado, el abogado
general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador al
entender que no puede ser considerado «responsable del tratamiento» de los
datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a disposición de una
herramienta de localización de información no implica control alguno sobre el
contenido incluido en páginas web de terceros, señalaba el abogado general. Por
el contrario, en su sentencia el TJUE considera que al buscador “responsable”
de la información que figura en la lista de resultados de una búsqueda y
subraya que su actividad puede afectar “significativamente” a los derechos
fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de los datos
personales. La justicia europea tampoco hace distinción alguna por el hecho de
que la empresa matriz del buscador esté radicada en un país extracomunitario ya
que la publicidad de la que se nutre figura en los resultados de búsquedas de
internautas europeos.
Tras el juicio celebrado
en la Audiencia Nacional, el tribunal español planteó una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber el ámbito de aplicación de la
normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos y si la
actividad de Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en
la directiva. También planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos
incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse a los buscadores
para impedir la indexación de la información referida a su persona y la
competencia de las agencias nacionales de protección de datos, como recuerda el
abogado de Costeja, Joaquín Muñoz.
El abogado general de la UE consideraba que los
proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables,
sobre la base de la directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales
incluidos en las páginas web que tratan pero, en su opinión, la normativa
nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un
Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor
de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho
Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.
El hecho de que Google Spain comercialice en España la
publicidad que aparece en las páginas de los internautas hacía supone que la
compañía debía ajustarse a la legalidad española. Pero la compañía siempre ha
dicho aquella era una información lícita.
Pere Simón,
profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de
Girona y experto en cuestiones relativas al derecho al olvido
en Internet, califica la sentencia de “sorprendente”
al haber virado “de forma sustancial”
respecto a la opinión del abogado general de la UE. “El impacto es muy 'pimportante: hay muchos casos pendientes de este
fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al alza”,
subraya. “Hoy tenemos 200 casos sin
resolver pero dentro de pocos años este número aumentará exponencialmente”.
En contra de lo dictado por el tribunal europeo, Simón considera que la
responsabilidad “no es únicamente del
motor de búsqueda”, sino que debería ser compartida con el autor de la
información original. “Especialmente en
el caso de las publicaciones en boletines oficiales”, enfatiza. “La entidad que publica la información
dispone de herramientas suficientes para ocultar la información en los
buscadores”.
Verónica Alarcón, directora jurídica de ePrivacidad,
bufete que tiene varios casos en la Audiencia Nacional relacionados con el derecho
al olvido, sostiene que la sentencia del TJUE ha supuesto un
"varapalo" para el gigante de Internet, Google, "que ha visto todas sus pretensiones desestimadas" a
reconocer que los ciudadanos "tienen
un derecho a dirigirse a Google instándole la retirada de sus datos personales
de sus resultados de búsqueda en base a la normativa de protección de datos
siempre que existan motivos relativos a la concreta situación personal del
afectado". Añade que la sentencia es un reconocimiento al esfuerzo
desempeñado en aras a la protección de la intimidad y privacidad de las
personas que han pleiteado. Alarcón destaca que a Google se le aplica la
legislación comunitaria y nacional sobre protección de datos, ya que tiene como
su representante en España a Google Spain S.L, oficina o filial que tiene como
actividad principal la venta de espacios publicitarios dirigidos a ciudadanos
españoles. "Hasta ahora Google
mantenía en sus recursos ante la Audiencia Nacional la completa separación de
Google Inc y Google Spain S.L.", recuerda.
La sentencia
del tribunal de Luxemburgo va en línea con la corriente más avanzada del
Parlamento Europeo en materia de protección de datos. El proyecto
de normativa aprobado
recientemente por la Eurocámara —a expensas del visto bueno
definitivo de los Gobiernos nacionales— reconoce por primera vez el derecho
al olvido pero lo suaviza respecto a la propuesta inicial del Ejecutivo
comunitario. En este contexto, es previsible que la sentencia tenga influencia
sobre la próxima regulación de la protección de datos, una de las grandes
asignaturas pendientes para la legislatura que echará a andar tras las elecciones europeas del próximo día
25.
Fuente: El País
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