Diez y Romeo analiza la anulación de 9 canales de TDT
El despacho de abogados Díez y Romeo ha analizado la decisión del Tribunal Supremo de cese inmediato de emisiones.

I.- LOS ANTECEDENTES.-
1.- Sentencia de 27 de noviembre de 2013
Los hechos se remontan a la decisión del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, donde asigno un múltiple digital estatal a cada sociedad concesionaria.
Esta asignación fue recurrida ante el Tribunal Supremo y tras los trámites correspondientes se dictó la Sentencia de 27 de noviembre de 2012, anulado los canales entregados en 2010.
2.- Ejecución de sentencia.-
Para cumplir con la sentencia, el Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013 acuerda:
• Cese genérico de la actividad de los canales afectados.
• Pero permite mantenimiento de emisiones hasta el fin del proceso de liberación de dividendo digital (despliegue de la telefonía móvil 4G por la banda de los 800 MHz)
3.- Ataque a la decisión del Consejo de Ministros de ejecutar la sentencia.-
Al retrasar el cese de emisiones de los canales anulados hasta la implantación de la tecnología del 4G, se impugno este retraso por INGEST 2002.
Por otro lado UTECA y las demás televisiones afectadas también recurrieron alegando que el cese de emisiones no procedía.
4.- Auto de 18 de diciembre de 2013
El Tribunal Supremo después de estudiar las alegaciones dicta un auto donde:
• Desestima las pretensiones de UTECA y televisiones afectadas
• Aclara los canales afectados
• Impone el cese inmediato de emisiones.
II.- AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18-12-2013.-
El despacho de abogados Díez & Romeo ha sintetizado el contenido del auto:
1.- Desestima pretensiones de UTECA y televisiones
No se anula la decisión de ejecutar la Sentencia:
• La orden de dejar de emitir por los canales anulados es correcta.
UTECA, ATRESMEDIA, MEDIASET, VEO TV y NET :
• Ven rechazadas sus pretensiones.
2.- Se determinan los canales afectados por la anulación
Un total de 9 canales dejan de existir:
• 3 de ATRESMEDIA
• 2 de MEDIAET
• 2 de VEO TV
• 2 de NET TV.
3.- Estima las pretensiones de INGEST 2002
Invalida el mantener emisiones por los canales anulados hasta que no culmine el proceso de liberación del dividendo digital.
Cese inmediato de los 9 canales.
4.- Recuerda los argumentos de la anulación
Se declara nula la asignación de múltiples digitales (con capacidad para 4 canales) por falta de concurso:
• Implica la atribución de canales adicionales sin previo concurso público.
• Con la LGCA en vigor toda licencia requiere ganar una licitación.
• El nuevo régimen transitorio sólo ampara a las antiguas concesiones ganadas por medio de concurso público.
5.- Menciona:
No se pueden mantener previsiones reglamentarias contrarias a la LGCA:
• Regalar 9 canales el 16 de junio 2010 infringe la LGCA (en vigor 1-5-2010)
• El Gobierno no puede actuar en base a reglamentos previos a la LGCA
III.- CANALES AFECTADOS.-
Los canales afectados por esta última resolución del Tribunal Supremo son
ATRESMEDIA (3 canales menos)
• Pierde 3 canales
• De 8 canales pasa a tener 5.
MEDIASET (2 canales menos)
• Pierde 2 canales
• De 8 canales pasa a tener 6
VEO TELEVISION (2 canales menos)
• Pierde 2 canales
• De 4 canales pasa a tener 2
NET TELEVISION (2 canales menos)
• Pierde 2 canales
• De 4 canales pasa a tener 2
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