La publicidad encubierta le cuesta a Telecinco medio millón de euros
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Telecinco contra la
sanción de 530.331 euros que le impuso el Ministerio de Industria por la
emisión en 2007 de publicidad encubierta en el programa 'Escenas de
matrimonio'. En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Eduardo Espín, la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado la sentencia que
dictó la Audiencia Nacional en la que desestimó el recurso que interpuso
la cadena de Mediaset contra el expediente sancionador que le aplicó la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
En su resolución, la Secretaría de Estado declaró a Telecinco responsable de la comisión de seis infracciones administrativas graves, dos por publicidad indirecta de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados centesimales y cuatro por la presentación de productos y servicios de terceros con propósito publicitario en dos capítulos de la serie 'Escenas de matrimonio', producida por Alba Adriática (de José Luis Moreno), emitidos los días 2 y 17 de octubre de 2007. Le impuso seis multas por un importe total de 530.331 euros.
Telecinco, con cargo a José Luis Moreno, ya pagó la cuantía de estas seis multas, aunque posteriormente recurrió el dictamen. Pero el medio millón de euros ya está pagado, explican fuentes de Mediaset España.
El Supremo ha ratificado las tesis de Industria y de la Audiencia Nacional, y ha desatendido la alegación de Telecinco de que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisión y que, en cualquier caso, no hubo voluntad de obtener una remuneración por ello. Según el Supremo, "una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado".
"En el caso de autos, la recurrente debió comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que contenían los programas y, en consecuencia, no emitirla", señala la sentencia, "con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneración o cualquier otra contraprestación o posea cualquier tipo de interés en su emisión".
En su resolución, la Secretaría de Estado declaró a Telecinco responsable de la comisión de seis infracciones administrativas graves, dos por publicidad indirecta de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados centesimales y cuatro por la presentación de productos y servicios de terceros con propósito publicitario en dos capítulos de la serie 'Escenas de matrimonio', producida por Alba Adriática (de José Luis Moreno), emitidos los días 2 y 17 de octubre de 2007. Le impuso seis multas por un importe total de 530.331 euros.
Telecinco, con cargo a José Luis Moreno, ya pagó la cuantía de estas seis multas, aunque posteriormente recurrió el dictamen. Pero el medio millón de euros ya está pagado, explican fuentes de Mediaset España.
El Supremo ha ratificado las tesis de Industria y de la Audiencia Nacional, y ha desatendido la alegación de Telecinco de que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisión y que, en cualquier caso, no hubo voluntad de obtener una remuneración por ello. Según el Supremo, "una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado".
"En el caso de autos, la recurrente debió comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que contenían los programas y, en consecuencia, no emitirla", señala la sentencia, "con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneración o cualquier otra contraprestación o posea cualquier tipo de interés en su emisión".
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