La Justicia condena a una tienda por venta ilícita de videojuegos y 'chipeo' de consolas
El responsable de una tienda de Jerez de la Frontera ha visto confirmada una condena de 2011 a seis meses de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, que considera probado que el condenado vendía videojuegos 'piratas', y le reprocha la distribución de consolas modificadas para poder cargar juegos no autorizados.
Según la propia sentencia, por un lado la Audiencia de Cádiz señala que los indicios hallados durante la investigación inicial -videojuegos copiados y situados en la zona de venta y no en el domicilio del condenado, con carátulas fotocopiadas, y que hubiera más de una copia de varios juegos- indican que no eran copias de seguridad sino que estaban destinadas a su comercialización.
Por otro lado, la sentencia entra a interpretar el artículo 270.3 del Código Penal para indicar que la tenencia y comercialización de 'chips' que modifican consolas es punible, tal y como había resuelto el juez de la primera instancia. Se trata de una interpretación que, sin embargo, no coincide con otros casos anteriores en los que se ha juzgado el 'chipeo' de consolas.
Así, la Audiencia de Cádiz estima que, aunque la redacción actual de este artículo se refiera a "cualquier medio específicamente destinado" a suprimir o neutralizar las protecciones anticopias, esto no significa "exclusivamente destinado".
Es decir, los magistrados aseguran que el uso y la distribución de estos 'chips' puede vulnerar la propiedad intelectual aunque esos dispositivos permitan más funciones aparte de jugar a juegos 'pitaras' (como convertir la consola en un ordenador, por ejemplo), y pese a que la propia Directiva 1/125/CEE hable de que los dispositivos tengan el "uso único" de eliminar la protección anticopia.
La razón que da la Audiencia de Cádiz es que, de otro modo, "supondría reconocer de facto el derecho a lesionar los derechos del titular de propiedad intelectual o industrial copn la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola. No tiene justificación alguna [...] que pueda provocar la desaparición del derecho de otro sólo porque decide incrementar las funciones de una videoconsola".
En la sentencia se justifica además que existe intención por parte del condenado el cual, "aún cuando persiguiera la finalidad de una ampliación de las funciones de la videoconsola que no resulte ilícita, [...] se tuvo que representar el carácter antijurídico del acto y no obstante decidió realizarlo, con lo que se constata la existencia de dolo ínsito en su conducta".
El condenado, cuyas siglas son S. M. P., también deberá pagar un total de 585 euros a varias compañías denunciantes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Dicha patronal pone sus esperanzas en la próxima reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cuyo anteproyecto prevé hasta tres años de cárcel por el 'chipeo' de las consolas.
"aDeSe recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos", afirma la nota, y añade: "Ante esta dificultad de interpretación, aDeSe muestra su apoyo a la actual reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos. De este modo, el nuevo Código Penal se adaptará a las directivas europeas sobre Propiedad Intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente".
Fuente: Pablo Romero. El Mundo
Según la propia sentencia, por un lado la Audiencia de Cádiz señala que los indicios hallados durante la investigación inicial -videojuegos copiados y situados en la zona de venta y no en el domicilio del condenado, con carátulas fotocopiadas, y que hubiera más de una copia de varios juegos- indican que no eran copias de seguridad sino que estaban destinadas a su comercialización.
Por otro lado, la sentencia entra a interpretar el artículo 270.3 del Código Penal para indicar que la tenencia y comercialización de 'chips' que modifican consolas es punible, tal y como había resuelto el juez de la primera instancia. Se trata de una interpretación que, sin embargo, no coincide con otros casos anteriores en los que se ha juzgado el 'chipeo' de consolas.
Así, la Audiencia de Cádiz estima que, aunque la redacción actual de este artículo se refiera a "cualquier medio específicamente destinado" a suprimir o neutralizar las protecciones anticopias, esto no significa "exclusivamente destinado".
Es decir, los magistrados aseguran que el uso y la distribución de estos 'chips' puede vulnerar la propiedad intelectual aunque esos dispositivos permitan más funciones aparte de jugar a juegos 'pitaras' (como convertir la consola en un ordenador, por ejemplo), y pese a que la propia Directiva 1/125/CEE hable de que los dispositivos tengan el "uso único" de eliminar la protección anticopia.
La razón que da la Audiencia de Cádiz es que, de otro modo, "supondría reconocer de facto el derecho a lesionar los derechos del titular de propiedad intelectual o industrial copn la sola acción de ampliar las funciones de la videoconsola. No tiene justificación alguna [...] que pueda provocar la desaparición del derecho de otro sólo porque decide incrementar las funciones de una videoconsola".
'Programa político criminal racional'
Incluso los magistrados van más allá en su interpretación y aseguran que "la decisión de beneficiar al autor de la perturbación disminuyendo los derechos legalmente adquiridos por el titular de los mismos es claramente contraria a cualquier programa político criminal racional".En la sentencia se justifica además que existe intención por parte del condenado el cual, "aún cuando persiguiera la finalidad de una ampliación de las funciones de la videoconsola que no resulte ilícita, [...] se tuvo que representar el carácter antijurídico del acto y no obstante decidió realizarlo, con lo que se constata la existencia de dolo ínsito en su conducta".
El condenado, cuyas siglas son S. M. P., también deberá pagar un total de 585 euros a varias compañías denunciantes, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La patronal lo celebra
En una nota, la patronal del videojuego aDeSe ha celebrado esta decisión, de la que remarca que "el magistrado considera que la instalación y la comercialización de estos 'chips', a pesar de que puedan tener otros usos legales como el incremento de las funciones de una videoconsola, provoca la desaparición del derecho de propiedad intelectual mediante la desprotección de programas. Esta finalidad y no otra, supone la razón de la adquisición del producto".Dicha patronal pone sus esperanzas en la próxima reforma del Código Penal impulsada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, cuyo anteproyecto prevé hasta tres años de cárcel por el 'chipeo' de las consolas.
"aDeSe recuerda que se han dictaminado anteriormente sentencias contradictorias a este respecto debido a la ambigüedad del actual Código Penal acerca del carácter delictivo de estos dispositivos", afirma la nota, y añade: "Ante esta dificultad de interpretación, aDeSe muestra su apoyo a la actual reforma que está impulsando el Ministerio de Justicia para clarificar los términos. De este modo, el nuevo Código Penal se adaptará a las directivas europeas sobre Propiedad Intelectual y se evitará que España sea el único país europeo donde se distribuyen estos dispositivos impunemente".
Fuente: Pablo Romero. El Mundo
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