Abogados Díez & Romeo anulan judicialmente sanción de AESA
Jaime Rodríguez Díez y Paula Romeo de Díez y Romeo han obtenido la anulación judicial de una sanción de 13.000 € impuesta a un operador de Drones. La Sentencia invalida la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) numerosas irregularidades en la instrucción del expediente.
Los hechos se remontan a la acusación formalizada en 2015 a un operador de Drones.
En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la AESA, que concluyó con una sanción de 13.000 €.
Tras ello, los abogados de Díez y Romeo recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones.
Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el Juez dictó una sentencia que anula las sanciones.
El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las razones de la anulación:
•Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.
•El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.
El Juzgado así enmienda la plana a una Administración que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las actividades de los operadores de drones.
El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declara que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.
En concreto, se le acusaba de sobrevolar aglomeración de personas y vuelos nocturnos e incumplir los requisitos para realizar actividades aéreas de trabajos de filmación audiovisual.
Acto seguido, se inició el procediendo sancionador a estacionas de la AESA, que concluyó con una sanción de 13.000 €.
Tras ello, los abogados de Díez y Romeo recomendaron acudir a la vía judicial, al ver opciones y viabilidad de anular las sanciones.
Tras los trámites seguidos ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, el Juez dictó una sentencia que anula las sanciones.
El Fundamento Jurídico Tercero de la Sentencia es realmente contundente a la hora de evaluar la actuación de la AESA. En se dan las razones de la anulación:
•Los visionados de videos y capturas de pantalla realizados por un funcionario, no son suficientes para adquirir certeza probatoria.
•El instructor de la AESA denegó todos los medios de prueba propuestos en contra de lo dispuesto en la normativa.
El Juzgado así enmienda la plana a una Administración que está más preocupada por sancionar que por terminar de regular las actividades de los operadores de drones.
El letrado que dirigido la defensa del operador de Drones, Jaime Rodríguez Díez, de Díez y Romeo Abogados, declara que es la primera vez que las capturas de pantallas de vuelos de RPAs se analizan desde la perspectiva del Derecho Penal. No hay que olvidar que el derecho sancionador en el ámbito administrativo se nutre de los principios del Derecho Penal.
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